Efemérides de Junio
1° de junio: DIA
INTERNACIONAL DE LA INFANCIA
1° de junio: DIA INTERNACIONAL DE
LA INFANCIA
La Conferencia Internacional en Defensa de la Niñez, efectuada en Viena
en abril de 1952 proclamó que, por el sólo hecho de nacer, el niño tiene
derecho a ser feliz. En diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, la
Asamblea General de la ONU acordó instituir el Día Internacional de la Infancia
en la fecha que cada país decidiera, celebrándose en nuestro país, igual que en
muchos otros, el 1° de junio de cada año.
Su Santidad Juan Pablo II, durante el Año Internacional para la Familia en
1994, escribió una significativa carta a los niños. Para el Santo Padre los
niños son fuente de alegría y esperanza para los padres y para la sociedad, y
son amados por Dios en Jesús Niño que se presenta en Belén como un recién
nacido. En esa carta denuncia los sufrimientos, amenazas y atentados de que son
víctimas: “padecen hambre, miseria, mueren a causa de enfermedades y la
desnutrición, perecen víctimas de la guerras, son abandonados por sus padres y
condenados a vivir sin hogar, privados del calor de una familia propia,
soportan muchas formas de violencia y abuso por parte de los adultos”,
enfatizaba el Papa, quien adviertía que no se puede permanecer indiferentes
ante el sufrimiento de tantos niños.
LOS DERECHOS DEL NIÑO
Declaración de los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959.
Artículo 1º: El niño disfrutará
de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º: El niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º: El niño tiene
derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º: El niño debe gozar
de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Artículo 5º: El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Artículo 6º: El niño, para el
pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º: El niño tiene
derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho
Artículo 8º: El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
Artículo 9º: El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º: El niño debe ser
protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa, o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.